Funciones

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

La FEP es una entidad asociativa de carácter jurídico-privada y sin ánimo de lucro. Tiene plena capacidad jurídica y de obrar, y patrimonio propio e independiente del de sus asociados.

La FEP, como federación deportiva española, es una entidad declarada de utilidad pública, lo que conlleva el reconocimiento de los beneficios que el ordenamiento jurídico otorga con carácter general a tales entidades, y en especial los reconocidos a las mismas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Artículo 3. Objeto y duración.

La FEP tiene como objeto tutelar, promover, reglamentar y organizar el deporte de la petanca y las bochas en todo el territorio español en el desarrollo de las competencias que le son propias y en el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de las competencias que legalmente sean propias de las federaciones autonómicas. Su duración será indefinida.

Artículo 6. Relaciones internacionales.

La FEP está afiliada como miembro de pleno derecho a la Federación Internacional de Petanca y a la Federación Internacional de Bochas, a las que representa en España, y cuyos estatutos acepta y se obliga a cumplir.

La FEP podrá federarse con otras federaciones de carácter internacional, en los términos y condiciones que acuerde la asamblea general, y previa autorización expresa de la comisión directiva del Consejo Superior de Deportes.

Artículo 7. Competiciones oficiales.

La FEP es la única entidad competente dentro del estado español para la organización, tutela y control de las competiciones oficiales de ámbito estatal e internacional.

Artículo 9.

La FEP, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación, ejerce bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

1.º Calificar y organizar, en su caso, actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

2.º Actuar en coordinación con las federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional.

3.º Diseñar, elaborar y ejecutar en colaboración, en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

4.º Colaborar con la administración del estado y de las comunidades autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte. Regulará el procedimiento de control y el disciplinario en materia de dopaje de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 255/1996, de 16 de febrero, sobre el régimen de infracciones y sanciones para la represión del dopaje y sus modificaciones posteriores, así como por la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte y sus posteriores modificaciones y desarrollos reglamentarios.

5.º Formar, titular y calificar a los árbitros y/o jueces y técnicos en el ámbito de sus competencias.

6.º Otorgar grados y titulaciones en petanca y bochas de ámbito estatal de cualquier clase, por el procedimiento y en la forma que se establezca.

7.º Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en territorio nacional.

8.º Ostentar la representación de España en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional celebradas fuera y dentro del territorio español. Igualmente será competente la FEP para la selección de los deportistas que hayan de integrar las selecciones nacionales. Y le corresponde la designación de las personas que habrán de ostentar la representación de la FEP en los organismos y federaciones internacionales en las que está integrada, la proposición de miembros para los comités ejecutivos y cualesquiera otras comisiones internacionales.

9.º Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la ley del deporte, reglamento de disciplina deportiva, y en sus estatutos y reglamentos.

10. Llevar el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que se establezcan.

11. Ejecutar, en su caso, las resoluciones del comité español de disciplina deportiva.

12. Llevar a cabo las actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación.

Los actos realizados por la FEP en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo a que se refiere este artículo, podrán ser susceptibles de recurso ante el consejo superior de deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.